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Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Paseo de los Artilleros, s/n 28032 Madrid - España

Secretaría General y Operativa
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
Campus de Marcosende
36310 Vigo - España (Tf. 986 812475 / 82)
      European Academy
   of Management and Business Economics


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buscar Contactar contactar Mapa web Mapa web 06 de Enero de 2009

Estatutos

... en busca de un objetivo: facilitar el intercambio de conocimientos en todas las áreas relacionadas con la dirección y gestión de empesas.


TÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LOS FINES


Art. 1º.


Con la denominación de Academia Europea de Dirección y Economía de la Empresa se constituye una academia que pretende reunir a todas las personas interesadas en la Ciencia Económica de la Empresa, sean investigadores, innovadores, profesionales, financieros, promotores, etc. Se constituye una academia al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.


Art. 2º.


El ámbito de la Academia se extenderá a todo el territorio nacional, pudiendo establecer contactos con asociaciones o academias de otros países que persigan fines similares a los que constituyen el objeto de la Academia, y por tiempo indefinido.


Art.3º.

El domicilio social radica en Madrid, (28032), Paseo de los Artilleros, s/n (Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales), y el de la Secretaría General será en Vigo, (36200), As Lagoas – Marcosende, s/n (Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales), y su ámbito en el que va a realizar, principalmente, sus actividades es todo el territorio del Estado.


Art. 4º.

Son fines de la Academia:


  1. Promover el desarrollo y aplicación de la Ciencia Económica de la Empresa como rama del saber científico.

  2. Hacer llegar a los Organismos y Entidades Oficiales y privadas y a la opinión pública el pensamiento y problemática de los especialistas en la Ciencia Económica de la Empresa y asesorarles en cuantas cuestiones estime procedente o cuando fuere requerida para ello.

  3. Colaborar con los Colegios así como con otras organizaciones profesionales en cuestiones de posible interés común y especialmente en hacer valer los derechos de sus miembros.

  4. Velar por la correcta formación de los futuros profesionales y por el perfeccionamiento de la enseñanza de la Ciencia Económica de la Empresa.

  5. Velar por la formación permanente de los postgraduados mediante la organización de cursos, reuniones, conferencias, etc., que tiendan al mejor logro de este fin.

  6. Establecer relaciones con entidades nacionales o extranjeras dedicadas a fines análogos y en especial con otras asociaciones de carácter científico.

  7. Fomentar la promoción de sus académicos en todas las ramas de su actividad mediante actos culturales y sociales.

  8. Coordinar social y profesionalmente, las actividades de los especialistas en la Ciencia Económica de la Empresa, estableciendo canales de intercomunicación y mutuo conocimiento.

  9. Impulsar el mutuo entendimiento entre la Universidad y la Empresa.


  1. Fomentar el interés de la Sociedad hacia la investigación de los diferentes aspectos que comprende la Ciencia Económica de la Empresa.

  2. Cooperar con los medios de comunicación para la difusión de la Ciencia Económica de la Empresa.

  3. Difundir los logros de sus académicos.

  4. Aquellos otros que acuerde la Asamblea General.


La Academia emprenderá, con carácter no limitativo, las siguientes actividades:


    1. Organizar coloquios, congresos y actividades equivalentes para estimular a los académicos a presentar sus inquietudes, ideas y trabajos y para que en ellos los sectores interesados puedan plantear los problemas a los que se enfrentan y conozcan en un clima de colaboración a quienes puedan solucionarlos. Estos congresos o reuniones servirán para estrechar lazos de índole personal entre científicos y empresarios y permitirán con el mutuo conocimiento el enfoque de soluciones comunes y mutuamente beneficiosas.

    2. Fomentar la organización de cursos de postgraduados para formar en temas especializados a estudiantes y personas que inicien sus tareas en un campo concreto de interés.

    3. Difundir, mediante publicaciones, periódicas o esporádicas, los trabajos de sus académicos y aquellos otros de interés especial.

    4. Organizar ciclos de conferencias a cargo de personas relevantes que puedan presentar las realizaciones habidas en su especialidad.

    5. Crear distinciones que estimulen para premiar trabajos relevantes en el campo de la Ciencia Económica de la Empresa.

    6. Mantener una adecuada información sobre la evolución y desarrollo científico de la Ciencia Económica de la Empresa.

    7. Cualquier otra que decida la Asamblea General.



TÍTULO II

DE LOS ACADÉMICOS


Art. 5º.


Forman parte de la Academia Europea de Dirección y Economía de la empresa todas las personas naturales y jurídicas que lo soliciten y cumplan los requisitos que para ello se fijan en los presentes estatutos.


Art. 6º.


Las personas o entidades que forman parte de la Academia Europea de Dirección y Economía de la empresa se clasifican en:


  1. Honor

  2. Numerarios

  3. Titulares

  4. Correspondientes


Tendrán la consideración de Honor aquellas personas físicas que en virtud de su relevancia personal y por su destacada labor coincidente con los fines de la Academia Europea de Dirección y Economía de la empresa reciban esta consideración por parte de la Asamblea General y a propuesta de la Junta de Gobierno.


Para pertenecer a la Academia con carácter de Numerario será necesario pertenecer al cuerpo de Catedráticos de Universidad (o su homólogo) de Economía de la Empresa, de Economía Financiera y Contabilidad, de Organización de empresas y de Comercialización e Investigación de Mercados o áreas equiparables o análogas, tales como Derecho, Economía, Psicología, Sociología, Técnicas Operativas e Informática de Gestión, entre otras. Se fija el número máximo de Académicos Numerarios en trescientos. Serán considerados Numerarios los presidentes de las Academias españolas o del exterior de Economía de la Empresa o de áreas afines, equiparables o análogas, tales como: Economía Financiera y Contabilidad, Marketing, Organización de Empresas, Derecho, Economía, Psicología y Sociología, entre otras. Dicha condición se adquiere a petición expresa del interesado-Presidente- y una vez otorgada la conformidad por la Junta de Gobierno.


Podrán pertenecer con carácter de Titular cualquier otro profesor de carrera de Universidad relacionado con los fines de la Academia Europea de Dirección y Economía de la empresa.


Podrán ser Correspondientes los profesores y profesionales de reconocido prestigio relacionados con los fines de la Academia Europea de Dirección y Economía de la empresa.


Art. 7º.

La Junta de Gobierno estará constituida por:


  1. El Presidente.

  2. El Vicepresidente Primero.

  3. El Vicepresidente Segundo.

  4. El Vicepresidente Tercero.

  5. El Vicepresidente Cuarto.

  6. El Vicepresidente Quinto.

  7. El Vicepresidente Sexto.

  8. El Vicepresidente-Tesorero.

  9. El Secretario General.


Todos los cargos que componen la Junta de Gobierno serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de seis años.


La Junta será asistida por los Vicepresidentes de área de Conocimiento y por tres Coordinadores de Relaciones Internacionales, dos de ellos en calidad de adjuntos.


Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta de Gobierno, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.


Art. 8º.


Los miembros de la Junta de Gobierno que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.


Art. 9º.


Para acceder a la condición de académicos será necesaria la propuesta de tres Académicos Numerarios y la aceptación por la Junta de Gobierno que resolverá la procedencia o improcedencia de la admisión.


Art. 10º.


La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del veinte por ciento de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad mas uno de los Numerarios y, en segunda convocatoria, por mayoría simple. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.


Art. 11º.


Facultades de la Junta de Gobierno:


Las facultades de la Junta de Gobierno se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Academia Europea de Dirección y Economía de la empresa, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.


Son facultades particulares de la Junta de Gobierno:


  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Academia Europea de Dirección y Economía de la empresa, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea de General.

  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General.

  4. Resolver sobre la admisión de nuevos académicos.

  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Academia Europea de Dirección y Economía de la empresa.

  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.


Art. 12.


El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Academia Europea de Dirección y Economía de la empresa ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta de Gobierno, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Academia aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno.


Art. 13.


El Vicepresidente 1º sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.


Art. 14.


El Secretario General tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Academia Europea de Dirección y Economía de la empresa, expedirá certificaciones, llevará los libros de la academia legalmente establecidos y el fichero de académicos, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas de Gobierno y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.




Art. 15.


El Vicepresidente-Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Academia Europea de Dirección y Economía de la empresa y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.


Art. 16.


Las vacantes que se pudieran producir que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.


Art. 17º.


Los académicos gozarán de los siguientes derechos:


  1. Recibir las publicaciones editadas por la Academia Europea de Dirección y Economía de la empresa en las condiciones que se fijen.

  2. Tomar parte en cuantas actividades organice la Academia en cumplimiento de sus fines.

  3. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Academia pueda obtener.

  4. Participar en las Asambleas con voz y voto.

  5. Ser electores y elegir los cargos directivos, entre los Numerarios.

  6. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Academia.

  7. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta de Gobierno en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Academia.


Art.18º.


Las personas que integran la Academia Europea de Dirección y Economía de la empresa en su condición de Numerarios, Titulares y Correspondientes, tendrán las siguientes obligaciones:


  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta de Gobierno.

  2. Abonar las cuotas que se fijen.

  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.


Art. 19º.


La calidad de asociado a la Academia Europea de Dirección y Economía de la empresa se perderá:


  1. A petición del interesado.

  2. Por inobservancia de los estatutos o de los acuerdos de los órganos de Gobierno de la Academia.

  3. Por dejar de satisfacer las cuotas reglamentarias.




TÍTULO III

DE LA FORMA DE GOBIERNO


Art.20º.


La Academia Europea de Dirección y Economía de la empresa estará regida por un Asamblea General como órgano rector y por una Junta de Gobierno como órgano ejecutivo.


Art. 21º.


La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Academia Europea de Dirección y Economía de la empresa y estará integrada por todos los académicos.


Art. 22º.


Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta de Gobierno lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un veinte por ciento de los académicos.


Art. 23º.


Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.


Art. 24º.


Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los académicos con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de académicos con derecho a voto.


Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.


Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:


  1. Disolución de la entidad.

  2. Modificación de Estatutos.

  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Art. 25º.


Son facultades de la Asamblea General:


  1. Aprobar, la gestión de la Junta de Gobierno.

  2. Examinar y aprobar la Cuentas anuales.

  3. Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno.

  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

  5. Disolución de la Academia Europea de Dirección y Economía de la empresa.

  6. Modificación de los Estatutos.

  7. Disposición o enajenación de los bienes.

  8. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.


Art. 26º.


Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:


  1. Modificación de los Estatutos.

  2. Disolución de la Academia Europea de Dirección y Economía de la empresa.


Art. 27º.


Los cargos de la Junta de Gobierno se renovarán cada seis pudiendo ser reelegidos sin que exista limitación en el número de reelecciones.



TÍTULO IV

DEL REGIMEN ECONÓMICO



Art. 28º.


Constituyen los ingresos de la Academia Europea de Dirección y Economía de la empresa:


  1. Las cuotas de ingreso.

  2. Las cuotas periódicas.

  3. Las subvenciones de organismos oficiales o privados.

  4. Los donativos que puedan recibirse.

  5. Los ingresos que proporcionen las publicaciones u otras actividades de la Academia.

  6. Los ingresos que se perciban por cualquier otro concepto.




TÍTULO V

DISOLUCIÓN


Art. 29º.


Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de los presentes Estatutos.


Art. 30º.


En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (Concretamente a AECA, Academia Española de Contabilidad y Administración de Empresas).



DISPOSICIÓN ADICIONAL



En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación, y las disposiciones complementarias.


DÑA Encarnación González Vázquez, Secretaria de la Academia Europea de Dirección y Economía de la empresa a que se refiere éstos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General de Académicos convocada al efecto de fecha 7 de septiembre de 2005.



En Madrid, a 3 de octubre de 2005






  Vº.Bº.
Fdo.: Encarnación González Vázquez Fdo.: Camilo Prado Freire
El Secretario El Presidente



© Academia Europea de Dirección y Economía de la Empresa.